Plantea que el Fiscal de Cuentas del CARD, en su calidad de auditor externo, es quien tiene la facultad de auditar los recursos del gremio, junto a las firmas auditoras privadas contratadas anualmente, según el artículo 83 de la Ley 3-19 del Colegio.
“Hemos dicho en varias ocasiones que el Colegio de Abogados de RD no recibe fondos del Presupuesto Nacional, ni maneja recursos públicos y que sus ingresos provienen de tasas por sus servicios, tal y como lo refiere la Sentencia TC/0288/20, de fecha 21 de diciembre del 2020 y una certificación emitida por la Dirección General de Presupuesto; a pesar todo esto la CCRD insiste en actuar contrario a la Ley y a la Constitución, por lo que decidimos dirimir el tema en el Tribunal Constitucional”, expresó Surun Hernández, presidente del CARD.
Destacó que el artículo 185-3 de la Constitución de la República faculta al TC para conocer acciones directas contra la Cámara de Cuentas y el 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 137-11, la autoriza para conocer los Conflictos de Competencia de orden constitucional entre los poderes del Estado, así como los que surjan entre cualquiera de estos poderes y entre órganos constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, los municipios u otras persona.
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