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Bajo la presidencia del presidente Luis Abinader y el control del Partido Revolucionario Moderno (PRM), el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) escogerá la mayoría de los jueces del Tribunal Constitucional, nueve en total, de los 13 magistrados conforman ese órgano, lo que representa el 69%.

De ese grupo, cuatro fueron escogidos el pasado año 2021 y los restantes les toca en diciembre 2023. En el proyecto de reforma constitucional que presentó el gobierno ante el Consejo Económico y Social, la segunda disposición transitoria establece que por excepción los sustitutos de los cinco jueces del Tribunal Constitucional, cuyo mandato concluye en el año 2023, y se elegirán por un período de diez años y no podrán ser reelectos.

Significa que los magistrados electos durarían un año más en el cargo, pues la Constitución establece que los jueces de ese órgano son electos por un único período de nueve años.

El Tribunal Constitucional ha ido allanando el camino a los dueños de inmuebles para que puedan demandar el desalojo de los inquilinos cuando estos se niegan a entregarlos, pro-tegiendo con ello su derecho de propiedad, que establece el artículo 51 de la Carta Magna.

En al menos dos sentencias, el constitucional ha anulado trabas que impedían que los dueños pudieran accionar judicialmente ante ciertas situaciones, con posibilidad de tener éxito en la demanda.

En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.

El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del numeral 7 del artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que prohíbe la propaganda política mediante mensajes publicitarios en radio y televisión durante la precampaña electoral.

El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho.

El TC consideró que la medida impuesta por el legislador en el numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos desborda su carácter de necesidad, por lo que determinó que viola los artículos 40.15 y 49 de la Constitución.

EL Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) interpuso ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción en Conflicto de Competencia en contra de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), con el objetivo de que el máximo tribunal determine qué organismo tiene competencia para auditar el gremio.

La acción fue interpuesta mediante una instancia sometida el 11 de noviembre del 2021 en el TC y notificada a la CC, ante el conflicto suscitado entre ambas instituciones.

El Tribunal Constitucional estableció, mediante sentencia,  que el uso de la tecnología para instaurar la modalidad virtual en el servicio judicial  debe regularse por vía legislativa y como resultado del  consenso que se genera  en el Congreso Nacional alrededor de las leyes.

Determinó  que el  Consejo del Poder Judicial (CPJ) rebasó su ámbito de competencia al dictar la resolución  007-2020, que estableció el Protocolo para Manejo de Audiencias Virtuales, la cual anuló, por tratarse  de asuntos de naturaleza judicial, procesal y jurisdiccional que deben ser regulados por ley.

El Tribunal Constitucional (TC) dispuso la nulidad del requisito de la edad mínima de 30 años para que el Ministerio de Interior y Policía emita a una persona las licencias de comercialización, intermediación, tenencia y porte de armas de fuego, municiones, y otros materiales relacionados, contenido en la Ley 631-16.

El constitucional declaró no conforme con la Constitución el numeral 1, literal b del artículo 14 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, municiones y materiales relacionados que contiene esa exigencia.

También eliminó el literal f, del numeral 2 del artículo 14 de esa legislación, exige al ciudadano que tenga asignada un arma propiedad de una persona jurídica (entidad), cumplir con todos los requisitos exigidos a una persona física para las licencias, entre los que está incluido el de la edad, cuya inconstitucionalidad declaró.

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