La acción de inconstitucionalidad que procuraba la nulidad de “El Barrilito” de los senadores fue interpuesta por la Fundación Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia (Fundación DEECIR) y la señora Finetta A. Castillo Quiñones.
“(...) es pertinente aclarar que no se trata de una ley, decreto, reglamento, resolución ni ordenanza, sino de un fondo de asistencia social del que dispone el Senado de la República, cuyos fondos provienen del presupuesto general del Estado y del cual se asigna a cada senador(a) un monto mensual, para ser utilizado por la Oficina Senatorial de sus respectivas provincias, en actividades de asistencia social e institucional, así como para atender y dar respuesta a las solicitudes de ayuda que reciben las comunidades que representan”, estableció el Constitucional.
El Tribunal Constitucional acogió el medio de inadmisión presentado por la Procuraduría General de la República.
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