En este sentido, ha apuntado los dicasterios de obispos, sacerdotes y culto como ejemplos de autoridades curiales que necesariamente necesitan ministros ordenados a la cabeza. En todo caso, ha incidido en que la nueva Constitución Apostólica deja claro que «los laicos tienen el mismo poder vicario que las personas consagradas».
«La potestad vicaria para ejercer un oficio es la misma si se recibe de un obispo, de un presbítero, de una persona consagrada o de un laico», ha recalcado.
Según el artículo 15 de la nueva Constitución «incluso los laicos pueden llevar a cabo tales asuntos, ejerciendo la potestad ordinaria vicaria de gobierno recibida del Romano Pontífice con la concesión del oficio».
«La igualdad fundamental entre todos los bautizados, aunque sea en diferenciación y complementariedad, es el fundamento de la sinodalidad», ha añadido.
«La opción de poner laicos al frente de un dicasterio es también una opción dictada por el Concilio Vaticano II», ha manifestado Semenaro. «El laico o no es nombrado por la competencia particular de ese Dicasterio –ha añadido Mellino–. No es algo que haga clic automáticamente».
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