Login to your account

Username *
Password *
Remember Me

Defensa del exprocurador recusa a miembros del Ministerio Público

Written by  Feb 28, 2022

El Consejo de Defensa del ex Procurador Jean Alain Rodríguez, sometió una formal recusación contra parte de los miembros del Ministerio Público (MP), por violación a la Ley 133-11, entre los que se encuentran Yeni Berenice, Wilson Camacho, Mirna Ortiz, Luisa Liranzo y Juan Medina, entre otros. Los destacados juristas denunciaron que estos debieron inhabilitarse desde el inicio por los vínculos laborales que existían y la incapacidad para llevar el caso de manera objetiva, tal y como lo indica la ley.

A estas disposiciones se añaden que a su vez la Ley 133-11 establece un claro referente sobre las inhabilitaciones y requerimientos de objetividad plena del Ministerio Público, principio que debe orientar cada actuación y paso de este, ejercicio que desde el inicio ha estado en franca violación al citado art. 80 de la Ley 133-11, que los inhabilita por su relación laboral con el investigado, violando la ley y dando como resultado la privación de libertad de nuestro cliente.

De forma especifica y sin espacio a dudas la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 establece en su artículo 80, “que ningún miembro de Ministerio Público podrá dirigir investigaciones ni ejercer la acción pública si los involucrados en el caso tienen relación laboral con el miembro del Ministerio Público; si es parte o interés en la investigación o proceso en el que participa o si tiene enemistad capital con algunos de los interesados al momento del hecho”. Esta disposición es aplicable también a cualquier auxiliar del Ministerio Público que colabore en la investigación del delito y en el ejercicio de la acción penal.

Leer más: Jean Alain Rodríguez solicita auditoría exhaustiva de sus declaraciones

Por tal sentido, el Consejo de Defensa somete el acto de recusación solicitando a la Procuradora Miriam Germán Brito que dichos miembros del Ministerio Público sean apartados con efecto inmediato de la investigación, y que en consecuencia sean designados otros Procuradores Generales y Fiscales que no hayan tenido relación laboral con el ex Procurador o designar abogados especiales, conforme lo establece el Art. 47 en su acápite 17, para la continuación de las investigaciones,específicamente para estos casos, con miras a garantizar la transparencia, el ejercicio del debido proceso y derecho y justicia.

Investigación
Señalan que de todos los casos de investigación penal, esta situación solo se presenta con el caso del ex Procurador y demás investigados de este caso por tratarse de la misma institución la que persigue supuestos hechos en donde trabajaron juntos, investigador e investigado, por la relación laboral que sostuvieron, teniendo la Ley el objetivo de que un relacionado con el investigado ni lo perjudique, ni lo beneficie por dicha relación en un proceso de investigación, quedando automáticamente inhabilitado por el riesgo y falta de objetividad que genera una relación laboral de este tipo.

Los destacados juristas añaden que esta solicitud ha sido formulada de manera directa a la Procuradora Miriam Germán Brito, quien aunque esté inhibida del caso no está inhibida de su función como Procuradora General ni como superior jerárquica, ni de sus funciones administrativas y disciplinarias, quien debe acogerlo conforme lo establece la ley, en la misma forma que ella correctamente decidió inhibirse, reiterando que los fiscales o abogados que sean designados no deben haber externado animadversión trabajado ni desarrollado conflictos de manera directa con Jean Alain Rodríguez y los demás investigados para evitar que la Ley, de nuevo, sea violada.

De igual manera, la Ley y el Código Procesal Penal prohíbe desde este momento a los miembros del Ministerio Público recusados e inhabilitados participar en la investigación de manera directa o indirecta en cualquier forma, en los interrogatorios, y en las audiencias, hasta tanto la Procuradora General decida sobre la recusación e inhabilitación.

Leer: Ministerio Público desmantela estructuras dedicadas a depredar el erario

Las lamentables acciones cometidas por los citados funcionarios son sancionadas administrativa y penalmente. La misma Ley 133-11 establece en sus artículos 91-1 y 92-14 que incumplir con las incompatibilidades legales da lugar a la destitución conforme lo contempla el artículo 86 de la citada ley, sin desmérito de los tipos penales aplicables. Ocultar pruebas y negar la entrega de más de 100 documentos es un acto arbitrario, ilegal y abusivo, que solo se ve en una despiadada venganza sin límites.

Pese a que todos los textos normativos en comento evidencian quienes son los que realmente están cometiendo faltas graves y delitos, mantienen privado de libertad a nuestro cliente por construcciones sin ser ingeniero. La misma actual Procuradora pagó más de 220 millones de pesos no contemplados a esos mismos contratistas para correctamente poner en operación esas cárceles y acusan al ex Procurador por actos que realizaron de forma idéntica ambos procuradores actuantes. Estas personas deberían orientar el accionar del Ministerio Público de forma institucional y no personal cuyo expreso fin debe ser preservar los derechos de las víctimas, pero para lograr promover un sometimiento penal, los miembros del Ministerio Público recusados han incurrido enfaltas graves e inclusoen tipos penales.

Asimismo, recuerdan la evidente y conocida relación laboral directa y de primer orden con Jean Alain Rodríguez, siendo sus compañeros de trabajodirecto por cuatro (4) años. Más grave aún, y esta es otra prohibición adicional de la ley, estos investigadores son partes interesadas del proceso quedando también adicional y automáticamente inhabilitados, siendo además usuarios y, en otros casos, hasta testigos del presente proceso de investigación que ellos mismos siguen.

“La recusación de los miembros del Ministerio Público se rige también por lo contenido en el Código Procesal Penal como razones evidentes para la inhabilitación. Es de todos conocidos la enemistad y resentimiento que poseen muchos de estos contra el ex Procurador y esta sola realidad debió ser suficiente motivo para que ellos se inhabilitaran en el caso. Aquí se presentan tres razones y evidencias distintas, independientes y aplicables cada una con pruebassuficientes de que han violado la ley y que deben retirarse del proceso.

“Se lo solicitamos con humildad y decencia reiteradamente a varios de ellos desde el inicio y antes de actuar, pero la obsesión y deseo de venganza con tantas mentiras, sin pruebas y ocultando documentosfue mayor que la intención de cumplir la ley, aún tuvieran que cometer faltas graves y delitos. Les hemos dado más que el tiempo necesario para que lo hagan de forma voluntaria como correctamente lo hizo la Procuradora Miriam Germán Brito, pero ante la inacción y ocultamiento de pruebas a descargo estamos obligados a reclamar lo que dice la ley”, expresó Gustavo Biaggi Pumarol.

Inhabilitación
Afirman que la inhabilitación procura que el Ministerio Público encargado sea lo más objetivo en el proceso investigativo y que no existan vínculos previos que perjudiquen, ni beneficientampoco al investigado, cosa que no aplica en esta ocasión y que les está prohibido. “Yeni Berenice sostuvo una relación laboral directa, estrecha y fluida como Fiscal del Distrito Nacional y luego como Procuradora de Corte y ya esto por si solo la inhabilita a investigar y perseguir a Jean Alain Rodríguez, conforme lo establece el artículo 80, acápite 8 de la citada ley”.

 

Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!

Nj productora

Nueva noticia

   


  1. Popular
  2. Tendencias
  3. Comentarios