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Partidos que sobrepasen el tope del gasto de campaña pueden ser obligados a pagar el doble de los recursos asignados por la JCE

Written by  Apr 03, 2024

Los partidos y movimientos políticos se enfrentan en una intensa campaña electoral con mira a las elecciones del 19 de mayo, lo cual implica gastos económicos en movilización de personas, equipos, publicidad y otros consumos de campaña que, por lo general, exceden los recursos asignados por la Junta Central Electoral (JCE). Sin embargo, la Ley 33-18 Orgánica de Partidos, Organizaciones y Movimientos Políticos especifica que dichas entidades no pueden aceptar ni utilizar fondos de fuentes no debidamente identificadas.
El artículo 78 de la normativa establece que el financiamiento ilegal conlleva una multa equivalente al doble de la contribución recibida por un partido o persona física (candidato), además de las penalidades previstas en otras leyes.
En ese orden, la legislación también prohíbe las contribuciones a entidades políticas que puedan proceder de actividades ilícitas (como el narcotráfico, la corrupción, el lavado de dinero, la trata de personas y otros delitos penales).
La Junta Central Electoral entregará 2,520 millones a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que participarán en las próximas elecciones del 19 de mayo, establecido en la resolución número 6-24 del órgano electoral.
Las principales entidades políticas, que recibieron más del 5 % de los votos válidos emitidos en los comicios presidenciales de 2020, como el PRM, el PLD, la FP y el PRD, obtendrán cada una RD$ 504,160,000, para financiar sus campañas como lo estipula la ley 33-18.
En cambio, los partidos que recibieron más del 1 % de los votos en las elecciones de 2020 será beneficiados con el reparto de RD$ 302,496,000, y para aquellos que lograron menos del 1 % se repartirán RD$ 201,664,00o.
No obstante, estas organizaciones reciben apoyo financiero de entidades y personas; pero deben seguir las regulaciones establecidas y estar bajo la supervisión de la Junta Central Electoral con el fin de evitar la entrada de dinero de origen ilegal.
• Cualquier persona moral de derecho público, salvo la contribución estatal señalada por ley.
• Las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras que no estén establecidas con domicilio o residencias fijas en el territorio nacional, a excepción de los aportes de organizaciones extranjeras de carácter académico, recibidas para la formación política debidamente documentadas y aprobadas por el organismo de máxima autoridad del partido, agrupación o movimiento político que corresponda.
• Los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas.
• Los aportes que no se puedan determinar su procedencia u origen.
• Los préstamos y otras concesiones de entidades crediticias o no crediticias, que no sean para un proyecto en específico previamente aprobado por el organismo de máxima autoridad del partido, así como de toda otra actividad que comprometa la independencia del partido.
• Las contribuciones en bienes y servicios, y las franquicias provenientes de alguna de las personas físicas o morales señaladas en los numerales 1), 2), 3), y 4) del presente artículo.
• Las contribuciones de personas físicas subordinadas, cuando les hayan sido impuestas por sus superiores jerárquicos.

 

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Nicolás E. Grullón

Presidente NJ Productora
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