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El Tribunal Constitucional (TC) dispuso la nulidad del requisito de la edad mínima de 30 años para que el Ministerio de Interior y Policía emita a una persona las licencias de comercialización, intermediación, tenencia y porte de armas de fuego, municiones, y otros materiales relacionados, contenido en la Ley 631-16.

El constitucional declaró no conforme con la Constitución el numeral 1, literal b del artículo 14 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, municiones y materiales relacionados que contiene esa exigencia.

También eliminó el literal f, del numeral 2 del artículo 14 de esa legislación, exige al ciudadano que tenga asignada un arma propiedad de una persona jurídica (entidad), cumplir con todos los requisitos exigidos a una persona física para las licencias, entre los que está incluido el de la edad, cuya inconstitucionalidad declaró.

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