“En esta tesitura, es la misma ley que les dispone tanto como un derecho especial al cual se puede acceder, como a una responsabilidad institucional del órgano de gobierno interno la necesidad ejecutar concursos internos para ascensos cuando existan dos o más integrantes en condiciones de optar”, puntualizó.
En definitiva, dice, la observancia de los concursos no supone una aplicación retroactiva a la LOMP. Detenta un efecto jurídico válido y no violatorio de derechos ni de garantías fundamentales.
“Por consiguiente, su realización es válida toda vez que busca aplicar prácticas administrativas eficientes que preservan los ascensos y promociones de manera igualitaria, lo cual, dicho de otro modo, no representa violación alguna a las garantías constitucionales de los miembros de la carrera, pues la LOMP es precisa al establecer sus criterios de aplicación”, puntualizó en un comunicado.
Castaños Guzmán refiere que al tratarse de una función del Consejo Superior del Ministerio Público autorizar la realización de concursos internos para ser ascendidos, así como disponer los ascensos a partir del resultado de tales concursos, posibilita la restricción de la discrecionalidad en la toma de estas decisiones.
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