El vicepresidente de esa institución sostuvo también que es conveniente realizar disposiciones más amplias en lo concerniente a las notificaciones procesales a fin de salvaguardar los intereses de terceros de buena fe que resulten afectados.
En tal sentido, sugirió estructurar en el proyecto de ley previsiones que se orienten a la protección de los derechos legítimos de los afectados, que abarque desde la configuración clara de la buena fe con calidad para excusar un proceso de extinción de dominio, así como otros aspectos como la restitución a la víctima o terceros y/o tutela de los derechos de terceros, entre otros.
Castaños señaló que en República Dominicana el texto constitucional, específicamente el numeral 6 del artículo 51 que trata el derecho de propiedad, es el que refiere de manera expresa e ineludible la previsión normativa de los juicios de extinción de dominio.
Manifestó que esto bajo el entendido de que “es la facultad de poner en movimiento el aparato jurisdiccional para obtener una sentencia declaratoria de titularidad del derecho de propiedad a favor del Estado de un bien con origen y/o destino vinculado a un hecho ilícito, sin contraprestación, pago o indemnización alguna”.
El vicepresidente de Finjus también sostuvo que resulta innegable la presencia y el auge de la criminalidad organizada en los países de la región, lo cual ha conminado a los Estados a trazar estrategias para enfrentar una problemática que se presenta paralela a la persecución delictiva per se: el poder económico construido a partir de la ilicitud.
Finalmente declaró que si bien existen figuras conocidas del proceso penal tales como el decomiso, la extinción de dominio busca enfocar la acción estatal en orden a golpear los recursos financieros y el poder económico de las organizaciones criminales y las redes de corrupción con el objeto de irlas debilitando de forma progresiva hasta su inoperancia.
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