El Código Penal pendiente de ser aprobado en segunda lectura en el Senado, mantiene la penalización del aborto e incluye una eximente para permitirlo cuando las vidas de la madre y el feto corren peligro.
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En el párrafo I del artículo 109 sanciona el aborto con uno a dos años de prisión menor a la mujer que se provoque el aborto o que use sustancias con el objetivo de abortar.
En el caso de que no se produzca el aborto pero se causen lesiones o enfermedades al feto que perjudique su desarrollo normal o severa tara física o psíquica el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor y el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o niña.
En el artículo 110 sanciona a los profesionales de salud o parteras que causen o ayuden a causar el aborto con uno a dos años de prisión menor
También, la pieza penaliza las infracciones muy graves contra la humanidad y su imprescriptibilidad, torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, hostigamiento e intimidación o bullying, la violencia intrafamiliar y de género, la violación, el incesto y el incesto agravado.}
Además, tipifica las agresiones sexuales agravadas, los disparos innecesarios con armas de fuego, los atentados contra la seguridad del tráfico y la discriminación.
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