De ello se deriva que los hijos que «hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia pueden ser declarados indignos para recibir la sucesión de sus causantes», como se desprende del artículo 727 del Código Civil.
Además, la postura es conforme a la Constitución dominicana que, en su artículo 57, establece la protección de la persona envejeciente como parte integral de los derechos fundamentales.
“Así, resulta del todo justificado que los progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente a sus intereses personales, persigan la desheredación de su hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental, con aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatible con la relación paternofilial y los deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan», de acuerdo con el tribunal.
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Nicolás E. Grullón
Comunicador