Por su parte, el secretario de Hacienda, Francisco Parés, explicó que la exención temporera en el pago del IVU incluye bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.
La exención no aplicará a la venta de bebidas alcohólicas.
En caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el IVU en una venta de alimentos preparados, al vendedor se le obligará reembolsar inmediatamente el monto del impuesto cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c) del Código.
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Nicolás E. Grullón
Comunicador