Si cumplido el año de la prueba no se realiza la evaluación, el docente adquiere la condición de permanente automáticamente.
También se dispone que la negativa del docente a ser evaluado al terminar el proceso de inducción se considerará como renuncia automática al derecho de permanencia en el sistema educativo.
Registro de “elegibles”
Los aprobados no seleccionados por escasez de plazas vacantes pasarán a integrar el Registro de Elegibles tal como lo dispone la Orden Departamental 06-2021, que rigió el concurso.
El Registro de Elegible deberá ser resguardado durante un año posterior al cierre del concurso y, en caso de producirse una vacante en el mismo puesto al que los postulantes se hubiesen presentado, podrán ser automáticamente designados para ese cargo, siempre que la vacante se hubiese producido dentro del año siguiente.
Si durante el plazo de vigencia del Registro de Elegibles se genera una vacante, el director del Distrito Educativo notificará a la Dirección Regional, en donde se revisará la base de datos y se formalizará una petición de designación del postulante al que le corresponde según el orden de calificaciones del registro.
Recibida la solicitud, el Departamento de Reclutamiento agota los procesos descritos en el presente protocolo.
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