Este reglamento de aplicación que se menciona, manda al presidente de la República a publicarlo en un plazo de 90 días luego de la aprobación de la ley.
El proyecto también establece en el artículo 7, literal b, que independientemente de la forma organizativa y del régimen legal al cual se encuentre sometido determinado fideicomiso en el cual un ente público participe como fideicomitente; la administración, gestión y disposición de los fondos públicos que integren el patrimonio de este, estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República en apego y cumplimiento a la normativa constitucional, conforme a las reglas y procedimientos legales o reglamentarios aplicables.
“Sin perjuicio de la función de supervisión fiduciaria que resulte aplicable, la correcta adminis- tración de los bienes y recursos de los fideicomisos públicos estará sometida al régimen de supervisión, transparencia y control del Estado sobre los fondos públicos. Corresponderá, en consecuencia, a la Fiduciaria, a través del gestor fiduciario designado, remitir periódicamente a los órganos de supervisión legalmente designados para tales fines los estados financieros correspondientes al cierre de cada ejercicio fiscal”, establece el literal c del artículo 7.
En el literal e de ese mismo artículo agrega que en el contrato de fideicomiso público se podrá establecer una estructura matriz, que permita apoyar el cumplimiento del objetivo del fideicomiso con la incorporación de otros fideicomisos.
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