Y como la ejecución presupuestaria de a mediados de año se ha caracterizado por una tendencia a excederse en gastos corrientes sacrificando gastos de capital; todo augura que el incremento presupuestario propuesto seguirá concentrándose en las cargas fijas que consumen más de la totalidad de los impuestos que pagamos los contribuyentes: burocracia, transferencias, subsidios, compra de bienes y servicios y deuda pública.
Avalamos esta afirmación en el hecho que al 25 de junio pasado, el gasto corriente promedio diario superaba un 53% la ejecución presupuestaria diaria de todo el año 2020.
Y que en una proporción similar se contraían los gastos de capital -inversiones en obras, maquinarias y préstamos imprescindibles para incrementar los activos productivos de la nación – que apenas están constituyendo el 6% del gasto público total.
Y, encima de ello, financiados con deuda pública interna y externa.
Esperábamos que el presupuesto complementario, en lugar de incrementar gastos, redujera y reorientara los mismos, para lo cual hubiera sido conveniente consagrar por ley presupuestaria las restricciones de gastos contenidas en el decreto 396-21, entre otras, especialmente:
Prohibición de fiestas, agasajos, recepciones y celebraciones etcétera; donaciones y contribuciones, obsequios, canastas y similares, así como la adquisición de vehículos de motor incluyendo los adquiridos por organismos descentralizados financiados con ventas de sus activos.
Sobre sueldos, gastos de representación, combustibles y uso de tarjetas de crédito por encima de las estipulaciones establecidas en las leyes vigentes de salarios (105-13) y función pública (41-08)
Y en general, expresar en la ley presupuestaria, aquellas disposiciones regulatorias de gastos contenidas en estas dos últimas leyes citadas.
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