De acuerdo con la sentencia, el referido artículo 331 del Código Penal lo que sanciona es el acto de la penetración sexual, y que el término “de cualquier naturaleza que sea” incluye la vía anal u oral.
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Además, resalta que: “la presunción de inocencia que le amparaba al imputado quedaba totalmente fulminada en el juicio, todo lo cual fue refrendado por los jueces de la corte a qua, al determinar que fueron ponderados minuciosamente cada uno de los elementos de pruebas vertidos en el juicio, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia, dándose cabal cumplimiento con ello a las provisiones normativas procesales penales”.
La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la sala; y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Moisés A. Ferrer Landrón.
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