Prohibiría a los conductores de vehículos trasladar bebidas alcohólicas que hayan sido destapadas en el área del pasajero.
“Las personas que incurran en esta violación serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público”, establece la pieza legislativa.
Horario para vender alcohol
De acuerdo con la pieza, los negocios solo podrían vender bebidas alcohólicas de domingo a jueves en horario de 6:00 de la mañana hasta las 12:00 de la medianoche.
El Ministerio de Interior y Policía estará facultado para, de manera excepcional, conceder una extensión de los horarios establecidos, pero no podrá extenderse más de dos horas por día.
Para el centro de expendio o suministro temporal cuya duración no excederá los 30 días en un periodo de un año, habrá horarios especiales, previa autorización de conformidad con la ley establecida.
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Nj productora