Olivares indica que las instituciones castrenses han sido plenamente “obedientes” al poder civil, como manda la Constitución Política, quedando “en el pasado” el control de los militares sobre los civiles, por lo que no existe ninguna justificación para que prevalezca el impedimento del derecho al sufragio de los ciudadanos y ciudadanas que las conforman.
El abogado señala que resulta oportuno aclarar que la aprobación del derecho al voto de los militares se limita, exclusivamente, a votar, no al sufragio pasivo, que les debe seguir impedido. Es decir, no podrán aspirar a cargos de elección popular ni participar en ningún tipo de actividad política.
Olivares exclama que también se debe tomar en cuenta que la prohibición del voto de los militares y policías, los convierte, de facto, en ciudadanos de segunda categoría, toda vez que por razón de su función y adscripción a un cuerpo armado del Estado, se les priva del derecho a elegir a las autoridades de gobierno
y a participar en los referendos, que es al mismo tiempo un deber de los ciudadanos en una democracia.
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Cuando se materialice una Reforma Constitucional será tiempo de hacer realidad el derecho de los militares y policías a la igualdad ante las urnas, que es la primera condición de la democracia”, añade Olivares.
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