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ADN advierte no permitirá a dealers y talleres uso indebido de calles y aceras

Written by  Jun 13, 2024

El encargado de la Dirección de Defensoría y Uso de Espacios Públicos del Cabildo, José Aníbal Sanz, aseguró que “bajo ninguna circunstancia” el cabildo permitirá el uso indebido de las aceras y calles de la ciudad, si esto afecta el derecho de los peatones e incidente en la fluidez del tránsito El funcionario municipal manifestó que la recuperación de estos espacios públicos ocupados se realiza en colaboración estrecha con la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), con quienes se coordina la remoción constante de vehículos con grúas, conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 242 de la Ley 63-17.
Sin embargo, Sanz especificó que los responsables de la remoción de vehículos con grúas en lugares prohibidos es una responsabilidad exclusiva de la DIGESTET.
“Desde el inicio del año 2024, hemos logrado la recuperación de 42 kilómetros lineales de espacios públicos, una muestra clara del esfuerzo conjunto y la dedicación para devolver a los ciudadanos su derecho a transitar libremente y sin obstáculos por las aceras y calles. Estas acciones buscan no solo cumplir con la normativa vigente, sino también fomentar una cultura de respeto hacia el espacio común y la seguridad vial”, indicó el encargado de este departamento.
Ante esto, Sanz dijo que entendía las dificultades económicas que enfrentan estos comercios locales, sin embargo afirmó que no permitirá que estas circunstancias justifiquen el uso indebido de las aceras y calles, afectando el derecho de los peatones y la fluidez del tránsito vehicular.
“Invitamos a los comerciantes a colaborar con estas iniciativas ya buscar soluciones que respeten la normativa vigente, contribuyendo así al bienestar y seguridad de todos los ciudadanos del Distrito Nacional”, aseveró.
De acuerdo a ley 241 sobre Tránsito Terrestre, en su artículo uno establece que la acera es la parte de la vía pública limitada por la línea del contén y la línea de las propiedades adyacentes, destinadas exclusivamente para el uso de los peatones.
Asimismo, se recuerda que la ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana en su artículo 219 dice que “Toda persona que se sitúe en la calzada o zona de rodaje de una vía pública será sancionada con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado”. Esto cuando se cometan acciones con multas como vender u ofrecer para la venta productos, objetos o artículos de cualquier clase dice el acápite número 5 de este artículo.

 


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Nicolás E. Grullón

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