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Funcionarios pueden ser castigados por aumentar programas sociales

Written by  Mar 21, 2024

La Junta Central Electoral (JCE) advirtió a los funcionarios del gobierno que son susceptibles de ser castigados con pena de uno a tres años de reclusión, si utilizan fondos públicos con fines políticos para beneficiar a determinado partido.
La advertencia está contenida en un comunicado donde precisa las prohibiciones y regulaciones previstas en la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.
• "Los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos públicos con fines políticos para beneficiar a alguna organización política, incurren en un delito electoral", dice la JCE.
Aduce que los funcionarios que incurran en la práctica serán investigados y perseguidos por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales.
De acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema electoral dominicano, tampoco se podrá aumentar el número de beneficiarios en programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos durante la campaña.
El órgano comicial hizo la admonición este miércoles fundamentado en el artículo 210, párrafos dos y tres de la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral. El comunicado añade además que no podrán ser aumentados los montos de las referidas iniciativas gubernamentales.
En este sentido, el Programa Supérate aseguró en una nota de prensa que todas las actividades que han desarrollado este año están contempladas dentro de su programación regular y no han incluido a más personas dentro de sus proyectos.
La institución destacó que la última vez que agregaron nuevas familias a los subsidios fue en diciembre de 2023.
Mediante el comunicado, el órgano de elecciones estableció que la imagen del presidente Luis Abinader no podrá aparecer en vallas, letreros y afiches relacionados con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno hasta que no pasen las elecciones de mayo próximo.
Asimismo, el organismo electoral garantizó a los partidos la promoción de sus candidatos a través de la Corporación Estatal de Radio y TV (CERTV) de manera gratuita.
El comunicado que cuenta con 20 puntos a tomar en consideración por los partidos, en lo referente al uso de los medios de comunicación durante la campaña electoral, precisa que las organizaciones políticas "disfrutarán de iguales posibilidades para la utilización libre de los medios de divulgación" en la campaña.
04B - Integrantes de colegio electoral que desaparezcan boletas podrían ser condenados 10 años de prisión
Los integrantes de un colegio electoral que sean hallados responsables de la desaparición de boletas electorales podrían ser condenados a pasar de tres a diez años en la cárcel.
La penalización está prevista en el artículo 313 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, que también sanciona con igual castigo a quienes saquen o permitan que otros extraigan boletas de las legalmente votadas.
De la misma forma, aquellos que participen o consientan la realización de un escrutinio o relación fraudulenta de los votos emitidos en una mesa electoral, estarán sujetos a las penalidades previstas en la legislación indicada.
La legislación vigente impone sanciones similares a quienes firmen un certificado de elección en apoyo de una persona (candidato) no autorizada.
La ordenanza electoral establece penas de hasta diez años de prisión para aquellos que falsifiquen listas de inscritos, documentos de propuestas, boletas de votación, hoja de escrutinio, certificados de elección, actas de colegios electorales, credenciales de funcionarios u otro documento electoral indicado en la ley.
Lo mismo aplica para los que firmen un documento de propuesta con un nombre diferente al suyo; igual que aquellos que firmen un documento de propuesta sin ser electores en la división política correspondiente.
“Los que sustrajeren, desfiguraren, suprimieren, destruyeren todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral”, la normativa ordena sanciones de uno a tres años de reclusión.
Se imponen las mismas sanciones a quienes voten en las elecciones sin tener derecho, (como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional).
Asimismo, para aquellos que venden o compran cédulas de identidad durante los comicios, y los que votasen más de una vez en una misma elección, recibirán la peña indicada en el artículo 316 de la legislación electoral.

 

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