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El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del numeral 7 del artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que prohíbe la propaganda política mediante mensajes publicitarios en radio y televisión durante la precampaña electoral.

El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho.

El TC consideró que la medida impuesta por el legislador en el numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos desborda su carácter de necesidad, por lo que determinó que viola los artículos 40.15 y 49 de la Constitución.

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