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El Tribunal Constitucional ha ido allanando el camino a los dueños de inmuebles para que puedan demandar el desalojo de los inquilinos cuando estos se niegan a entregarlos, pro-tegiendo con ello su derecho de propiedad, que establece el artículo 51 de la Carta Magna.

En al menos dos sentencias, el constitucional ha anulado trabas que impedían que los dueños pudieran accionar judicialmente ante ciertas situaciones, con posibilidad de tener éxito en la demanda.

En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.

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