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Pese a que la empresa brasileña Odebrecht admitió el pago de sobornos, la Suprema Corte de Justicia determinó que las pruebas aportadas no demostraron la comisión de delito alguno. La sentencia, dada a conocer el viernes pasado y pronunciada el 31 de julio, absuelve a los dos únicos imputados, Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa.En adición, ordena la devolución de los bienes que les fueron incautados tanto a Rondón como a Díaz Rúa."La falta de determinación de estas circunstancias de hecho hace inexistente el delito de soborno", dice la sentencia con la que la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ordena la absolución del empresario Rondón y el exministro de Obras Públicas Díaz Rúa.Ellos eran los últimos dos acusados de recibir los sobornos, en un expediente que inició en 2017 a 14 imputados, pero que llevó a una acusación, en 2018, de solo siete personas.Vásquez fue el primero en salir del caso, cuando el juez de la instrucción, Francisco Ortega, lo descargó en junio de 2019 y mandó a los otros seis imputados a juicio de fondo.El 14 de octubre de 2021 el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que conoció el caso, condenó a Díaz Rúa a cinco años de prisión y a Rondón a ocho años, por delitos de lavado, el primero, y de lavado y soborno el segundo. Los otros cuatro fueron absueltos.Dado que el Ministerio Público había solicitado penas de 10 años contra los condenados en primera instancia, así como siete para Pittaluga y cinco para los otros tres, decidió apelar la condena, aunque solo para los primeros tres. Igual que lo hicieron los condenados.El 19 de mayo de 2023 la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la decisión, entendiendo que el tribunal anterior "fundamentó en derecho la sentencia atacada".Pero con su decisión del pasado 31 de julio de 2024, y que se hizo pública el pasado viernes, los jueces de la SCJ, Francisco Jerez Mena, presidente; Nancy Salcedo Fernández, Fran Soto Sánchez y María Garabito Ramírez, miembros, critican las decisiones anteriores."A raíz del examen de la sentencia recurrida, e incluso, la dictada por el tribunal de juicio, no revela que se haya realizado el adecuado examen del tipo penal, de cara al establecimiento de la infracción imputada en contra de Ángel Rondón Rijo".El empresario fue la persona que, según Odebrecht, servía de intermediario para el reparto de los sobornos en la República Dominicana, aunque el propio imputado llegó a decir que recibió recursos de la empresa, pero como honorarios.Respecto a Díaz Rúa, señala que la Suprema Corte de Justicia estimó que el delito precedente del lavado de activos es el enriquecimiento ilícito derivable del propio tipo penal de lavado de activos y que "es lógicamente imposible que las conductas de lavado de activos de los incisos a) y b) del artículo 3 de la Ley núm. 72-02, tipifiquen al mismo tiempo el delito precedente sobre el cual las mismas recaen".
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