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La Inversión pública para el sector educativo pasaría de un 4 % del Producto Interno Bruto (PIB) a un 6 % al 2030, aumentando de forma progresiva hasta llegar a este tope designado, según propone el primer borrador para la actualización y/o modificación de la Ley de Educación 66-97.Este boceto, que será discutido con miras al "mejoramiento" de la normativa, plantea en su artículo 24, sobre planificación y financiamiento a la educación, que se lleve a cabo este incremento. No obstante, si hay una variación "negativa" en el valor nominal del PIB (disminuye), el porcentaje designado no puede ser menor al del año anterior.Asimismo, hace la salvedad de que, si el presupuesto requiere una asignación mayor al límite establecido, será designado "vía financiamiento interno o externo".No es el único aspecto financiero que trata esta propuesta, también plantea: "La distribución del presupuesto entre las diferentes áreas se establecerá mediante reglamento, consignando que al menos, dependiendo de las competencias que se deleguen, el 15 % del presupuesto nacional de educación será planificado, gestionado y ejecutado por las unidades descentralizadas de educación en el territorio".De su lado, la ley vigente no establece el porcentaje a designar, ya que lo deja a consideración del Ministerio de Educación (Minerd), según los recursos "sean requeridos" por las organizaciones descentralizadas.Otro aspecto que trata esta iniciativa, llevada a cabo por la Comisión Revisora de la Ley de Educación creada por el Minerd, es la de jubilación. De acuerdo con la normativa vigente, la persona jubilada con 21 años o más de servicio, recibirá una pensión de 90 % del promedio del salario devengado en los últimos 12 meses.Por su parte, la propuesta establece que, a los 25 años de servicio, el maestro puede solicitar su jubilación por el 100 % del salario.Continuando con ese aspecto, señala que el mínimo para el salario base de un maestro que trabaja 40 horas semanales debe ser la canasta familiar del quinto quintil de ingresos, es decir, de un hogar con mayor ingreso. Mientras que en la ley vigente no establece mínimo o máximo.En el tenor de la gobernanza y los roles de Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Educación, hubo algunos cambios y otros aspectos se mantuvieron, dentro de las modificaciones se puede resaltar el cambio de rol del Consejo, el cual pasó de ser "el máximo organismo de decisión en materia de política educativa", según la ley vigente, a un organismo "consultivo y deliberativo" en torno a las políticas educativas.Asimismo, se reduce la cantidad de miembros que lo componen, además de que en la nueva propuesta no aparecen algunas funciones que estaban delimitadas en la ley vigente como examinar el informe de gastos del Estado en materia de educación, y emitir un "pronunciamiento" sobre si los gastos efectuados fueron acordes a las políticas educativas.Otras designaciones fuero añadidas, como la revisión de los libros de texto, el calendario y horario escolar, además de "aprobar los reglamentos que son de su competencia".A pesar del contexto actual y la presencia de la tecnología en todos los ámbitos de la vida cotidiana, el borrador de la propuesta habla poco de la inclusión de la tecnología en materia educativa. En el apartado sobre el rol del estado en la educación establece que este debe "garantizar" la inversión en educación, ciencia y tecnología.Asimismo, habla más adelante de que este debe velar por la "alfabetización digital" y el uso de la tecnología en la educación, sin embargo, no habla sobre cómo debe incluirse la tecnología en el proceso educativo.En un punto del texto reconoce "la educación a distancia" como una estrategia para la educación para adultos, sin agregar más.
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