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El Tribunal Constitucional ratificó la legalidad del método D’Hondt, relativo a los mecanismos de distribución de escaños en el nivel congresual que corresponden a los partidos políticos en las distintas demarcaciones electorales.A través de la sentencia TC/1273/25, declara conformes con la Constitución el artículo 4 de la Ley núm. 157-13, del 27 de noviembre de 2013, que establece el voto preferencial para la elección de diputados al Congreso Nacional, regidores de los municipios y vocales de los distritos municipales, y los artículos 294 numeral 4 y 295 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del 21 de febrero de 2023.“En cuanto a la proporcionalidad, este tribunal constató que el método D’Hondt contribuye a la efectividad del principio de democracia representativa, al asegurar una distribución justa de los escaños entre las diversas fuerzas políticas”, subrayó.Al reflejar la voluntad del electorado, la Alta Corte afirma que se garantiza una representación plural, sin afectar el derecho a ser elegido.Asimismo, precisó que el método busca distribuir los escaños de manera proporcional y equitativa, aplicando reglas claras, objetivas y conocidas previamente, lo que garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de transparencia, equidad y objetividad electoral previstos en el artículo 211, ya que permite una asignación matemática e imparcial de los escaños conforme a los votos recibidos por cada partido.Determinó en lo que concierne al requisito de la legalidad, que el legislador actuó dentro del marco de su competencia al establecer el método D’Hondt en la Ley núm. 157-13, conforme a la reserva legal consagrada en el artículo 209.2 de la Constitución.El objetivo legítimo, por lo tanto, es procurar que la distribución proporcional de escaños entre los partidos que participan en la contienda electoral garantice que aquellos con menor apoyo popular no pierdan representatividad.“Por tanto, se concluye que no se configura una violación del principio de igualdad en la asignación de escaños mediante el método D’Hondt, ya que esto se ajusta razonablemente a los parámetros constitucionales”, enfatiza.Es de criterio que el sistema de representación proporcional por listas, aplicado a través de la fórmula D’Hondt, constituye un método razonable para satisfacer los fines constitucionales de pluralismo, equidad y reflejo de la diversidad política de la sociedad dominicana.Si bien la magnitud de las circunscripciones incide de manera decisiva en el grado de proporcionalidad alcanzado –y, por ende, en la efectividad del sistema–, entiende que tales aspectos corresponden a un debate de carácter político e institucional que compete al legislador en concertación con la Junta Central Electoral.Agrega que lo que sí resulta incuestionable es que un eventual tránsito hacia un sistema mayoritario acentuaría la sobrerrepresentación de las fuerzas políticas dominantes y restringiría el acceso de las minoritarias, con el consiguiente riesgo para la gobernabilidad democrática y la adecuada configuración del Poder Legislativo como órgano representativo de la pluralidad social.“En consecuencia, este tribunal subraya que el mantenimiento del sistema proporcional, acompañado de una reflexión sobre el diseño de las circunscripciones -de plantearse como objetivo político una distribución de escaños más proporcional respecto de las organizaciones minoritarias- es la vía idónea para afrontar los retos de la representación política”, señala.A su juicio, la circunscripción electoral constituye un factor determinante para garantizar la proporcionalidad en los sistemas de representación.En efecto, asegura que mientras mayor sea el número de escaños en disputa, más posibilidades tienen las fuerzas políticas minoritarias de obtener representación.Por el contrario, afirma que las circunscripciones pequeñas tienden a distorsionar la proporcionalidad al concentrar la representación en el partido mayoritario.Para el Constitucional, de lo anterior se desprende que, bajo un esquema mayoritario, una sola organización política concentraría un número de representantes superior al efectivamente obtenido en el proceso electoral, afianzando así de manera significativa su cuota de poder en el Congreso.Sostiene que tal escenario podría comprometer el pluralismo político y la gobernabilidad democrática, en tanto la adecuada configuración del Poder Legislativo requiere de partidos suficientemente robustos que operen como contrapesos institucionales.El TC plantea que no puede interferir en la genuina labor del Congreso Nacional en el diseño de un sistema o método electoral alternativo.Asimismo, observa que es oportuno destacar que el diseño del sistema electoral –incluyendo la determinación de los métodos proporcionales para la asignación de escaños–constituye una materia reservada al Congreso Nacional.En efecto, indica que los artículos 77 y 209.2 mandan a la reserva legal sobre la forma de elección y distribución de escaños (artículo 81 Constitucional).El constituyente ha dejado un margen de configuración legislativa al Congreso Nacional para que, atendiendo a la realidad social y demográfica del país, determine la forma concreta de elección de los representantes y la distribución de los escaños entre las distintas demarcaciones territoriales.Al respecto, el Constitucional señala que es preciso destacar que ni la Constitución de la República ni La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) imponen un modelo único de representación política o un sistema electoral determinado.
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