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El Poder Ejecutivo estableció la constitución del Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado.
Mediante el decreto 499-21, se indica que el objetivo de este fideicomiso es crear un patrimonio autónomo, separado de las partes, que sirva de vehículo jurídico para implementar la política de recuperación del patrimonio público desviado ilícitamente.
Además, se busca que sea el mecanismo que supervise el cumplimiento de las metas y objetivos de recuperación a cargo de los abogados contratados por el Estado dominicano.
De igual forma que, al recibir los recursos provenientes de los bienes recuperados, los administre e invierta según su naturaleza y criterio de riesgo, distribuyéndolos conforme a las reglas establecidas en el decreto. También emitir valores de oferta pública con los bienes que conformen el patrimonio fideicomitido.
Agrega, además, que el Estado dominicano será partes del fideicomiso en calidad de fideicomitente y fideicomisario, respectivamente, actuando a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y Fiduciaria Reservas S.A., que actuará como fiduciaria.
Explica el decreto que la duración del fideicomiso será de 20 años, contando a partir de la fecha de subscripción del contrato.
Instruye de igual modo que el fideicomiso contará con un comité técnico integrado por: el ministro de Hacienda, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, la directora de Ética e Integridad Gubernamental y el asesor del Poder Ejecutivo en Economía.
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