El presupuesto complementario, sometido por el Gobierno, constituye una manifestación de arritmia fiscal, puesto que mientras el Gobierno por decreto hace creer que está sometiendo la administración pública a un régimen de austeridad, somete leyes que lo incrementan en lugar de procurar la reorientación del gasto.

Esto así porque el proyecto de presupuesto complementario incrementa el gasto en 3.3% al aumentarse en RD$ 32,423 millones los RD$1.039.894 millones consignado en el presupuesto original.

Y como la ejecución presupuestaria de a mediados de año se ha caracterizado por una tendencia a excederse en gastos corrientes sacrificando gastos de capital; todo augura que el incremento presupuestario propuesto seguirá concentrándose en las cargas fijas que consumen más de la totalidad de los impuestos que pagamos los contribuyentes: burocracia, transferencias, subsidios, compra de bienes y servicios y deuda pública.

Avalamos esta afirmación en el hecho que al 25 de junio pasado, el gasto corriente promedio diario superaba un 53% la ejecución presupuestaria diaria de todo el año 2020.

Y que en una proporción similar se contraían los gastos de capital -inversiones en obras, maquinarias y préstamos imprescindibles para incrementar los activos productivos de la nación – que apenas están constituyendo el 6% del gasto público total.

Y, encima de ello, financiados con deuda pública interna y externa.

Esperábamos que el presupuesto complementario, en lugar de incrementar gastos, redujera y reorientara los mismos, para lo cual hubiera sido conveniente consagrar por ley presupuestaria las restricciones de gastos contenidas en el decreto 396-21, entre otras, especialmente:

Prohibición de fiestas, agasajos, recepciones y celebraciones etcétera; donaciones y contribuciones, obsequios, canastas y similares, así como la adquisición de vehículos de motor incluyendo los adquiridos por organismos descentralizados financiados con ventas de sus activos.

Sobre sueldos, gastos de representación, combustibles y uso de tarjetas de crédito por encima de las estipulaciones establecidas en las leyes vigentes de salarios (105-13) y función pública (41-08)

Y en general, expresar en la ley presupuestaria, aquellas disposiciones regulatorias de gastos contenidas en estas dos últimas leyes citadas.

 

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Nj productora

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