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El Gobierno dominicano anunció este sábado la extensión del estado de emergencia por 45 días y la modificación del actual toque de queda, al tiempo que informaron que se considera levantar mismo en las demarcaciones donde el 70% de la población tenga la segunda dosis de la vacuna contra el coronavirus, “sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias”.
El anuncio está contemplado en el decreto 419-21 emitido por el presidente Luis Abinader, en el que se dispone la modificación del horario de toque de queda a nivel nacional.
A partir de este miércoles 7 de julio, se establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. Los sábados y domingos desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
Habrá libre tránsito en el territorio nacional de lunes a viernes hasta la medianoche (12:00 a.m.) y los sábados y domingos hasta las 9:00 p.m., es decir, 2 horas adicionales todos los días.
Por su parte, se mantienen las mismas excepciones de personas y vehículos autorizados a circular durante el horario del toque de queda, detalla un comunicado de la Presidencia de la República.
Regulación de lugares públicos y privados
Se mantienen prohibidas en el territorio nacional las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas, sin importar el lugar de que se trate. Las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 50% de la capacidad total de sus instalaciones y en cumplimiento de los protocolos sanitarios dictados por las autoridades correspondientes.
En adición a lo anterior, los lugares de consumo de alimentos y bebidas no podrán recibir más de 6 personas por mesa y las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas solo podrán celebrarse 3 veces por semana.
Igualmente, se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios adoptados por las autoridades correspondientes.
Venta y consumo de bebidas alcohólicas
Queda prohibido en el territorio nacional el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
Desde las 6:00 p.m. y hasta la hora de inicio del toque de queda, los establecimientos comerciales solamente podrán vender bebidas alcohólicas si es para llevar o a domicilio y en su envase original sellado.
Vigencia, revisión y levantamiento de las medidas
Todas estas medidas estarán vigentes hasta que las autoridades correspondientes las revisen, siempre dentro del plazo autorizado para el estado de emergencia.
Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.
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