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La Dirección General de Migración (DGM) puso en marcha nuevas disposiciones para la renovación de los permisos de trabajo temporales (TT-1), con la emisión de la Resolución 001-2026, en un intento por reforzar el cumplimiento de la normativa migratoria y garantizar mayor transparencia en los procesos.La medida establece que toda solicitud, tanto en trámite como de nuevo ingreso, deberá estar sustentada obligatoriamente en un contrato de trabajo formal, debidamente registrado ante el Ministerio de Trabajo.Con esta exigencia, la institución busca cerrar el paso a prácticas informales, dejando claro que no serán admitidas declaraciones juradas como sustituto del vínculo laboral.Según explicó la DGM, esta resolución forma parte de una revisión interna orientada a fortalecer la seguridad jurídica tanto para los empleadores como para los trabajadores extranjeros, además de corregir irregularidades detectadas en solicitudes de permisos para trabajadores temporeros.El proceso de renovación deberá realizarse a través de la plataforma institucional, acompañado de documentos que confirmen la continuidad del empleo.Entre estos requisitos figuran una carta del empleador justificando la solicitud, el contrato laboral anexo, certificación de inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), así como la garantía de permanencia del trabajador durante el período autorizado.Asimismo, la normativa establece que el empleador será responsable de coordinar, junto a las autoridades migratorias, la repatriación del trabajador a su país de origen una vez concluido el contrato, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente.Para completar el proceso, los solicitantes deberán presentar pasaporte con al menos 18 meses de vigencia, carné de trabajador temporero, certificado médico, póliza de garantía migratoria, constancia de la TSS y una dirección dentro de la zona autorizada para laborar.La DGM reiteró que la posesión de un permiso de trabajo temporal no habilita a los extranjeros a desempeñar labores informales como motoconchista, taxista, vendedor ambulante, mensajero o repartidor. El incumplimiento de estas condiciones puede derivar en sanciones que incluyen la cancelación del estatus migratorio y la deportación.De igual forma, advirtió a los empleadores que la contratación de trabajadores sin el debido respaldo contractual los expone a multas, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Finalmente, la institución subrayó que la resolución no introduce nuevos requisitos, sino que reorganiza y refuerza los ya contemplados en la Ley de Migración No. 285-04 y su reglamento de aplicación 631-11, con el objetivo de lograr una gestión migratoria más ordenada, clara y efectiva
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