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De los 511 menores infractores de la ley recluidos en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPACLP), 174 adolescentes se encuentran bajo detención preventiva, según las estadísticas actualizadas a junio del año en curso, proporcionadas por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC).Las principales causas que motivan la privación provisional de libertad y las infracciones más comunes cometidas por los menores son el robo agravado, el homicidio y el microtráfico, además de los delitos de golpes y heridas.El informe de la División de Estadística de la Procuraduría General de la República detalla la situación de la población juvenil infractora: Detención preventiva: 174 menores; cumpliendo condena definitiva (Sancionados): 129 menores, y sanciones alternativas a la prisión: 208 adolescentes, entre estos 144 masculinos y 64 femeninas. En total de menores recluidos suma 511.Los CAIPACLP que albergan a estos menores se encuentran en Hato Nuevo (Santo Domingo Oeste), Villa Consuelo (Distrito Nacional), Santiago, La Vega, La Romana, e IPREMA (San Cristóbal).El centro con la mayor cantidad de menores en detención preventiva es el de Hato Nuevo, con 120, seguido por el centro de Santiago, con 48. Otros centros con presencia de menores infractores son: La Romana: 52; La Vega: 43, y el IPREME San Cristóbal, 18.El Artículo 290 de la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes) establece las estrictas condiciones para ordenar la privación provisional de libertad de un adolescente.Por ejemplo, los indicios suficientes, que es la existencia de elementos de convicción razonables que señalen al adolescente como probable autor o cómplice de una infracción penal.La gravedad de la Infracción: Que la infracción se castigue en el derecho común con una pena que exceda los cinco años.Y el riesgo procesal: Que exista peligro de que el adolescente evada la justicia, destruya medios de prueba, o represente un peligro para la víctima, denunciante, querellante o testigo.La ley obliga al Ministerio Público a solicitar estas medidas cautelares dentro de las 24 horas de la detención, y al Juez de Niños, Niñas y Adolescentes a emitir su sentencia sobre la procedencia de la medida en las 24 horas siguientes, pudiendo ordenar medidas menos graves.En la República Dominicana, un menor infractor de la ley es una persona que, sin haber alcanzado la mayoría de edad (18 años), realiza una conducta tipificada como crimen, delito o contravención en las leyes penales.La figura y el tratamiento de estos menores están regidos principalmente por la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce (12) años, inclusive.Se considera adolescente a toda persona desde los trece (13) años hasta alcanzar la mayoría de edad (18 años).Según la ley, los niños y niñas menores de trece (13) años, en ningún caso, son responsables penalmente. Por lo tanto, no pueden ser detenidos ni privados de su libertad o sancionados, aunque sí pueden ser incorporados a programas de educación y resocialización.
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