La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto de ley que establece la responsabilidad fiscal para todas las instituciones del Estado dominicano. El principal propósito de esta pieza, reintroducida por el diputado Julito Fulcar luego de que perimiera en 2023, es garantizar que los organismos públicos de la nación no puedan exceder hasta el año 2035 la deuda por encima del 40% del Producto Interno Bruto Nominal (PIBN).
Esto, según indica Fulcar en el documento, es una necesidad para el Estado dominicano trazar mediante ley el marco de responsabilidad fiscal basado en reglas, transparente y con capacidad de rendición de cuentas.
Ya que, de esta manera, el país podrá tener garantías de que las finanzas públicas sean sostenibles a corto, mediano y largo plazo. Además, de asegurar su compatibilidad con un nivel sostenible de deuda y otros aspectos conexos.
Será el Ministerio de Hacienda la entidad encargada de ajustar la regla del gasto primario, de forma anual, para que se generen balances y saldos de deudas que no afecten el PIBN indicado.
Como parte del desarrollo económico de la sociedad, el Gobierno deberá adoptar medidas apropiadas para garantizar que, en ningún ejercicio fiscal, la tasa de crecimiento del gasto primario del sector público no financiero supere la tasa de inflación promedio anual proyectada más 3.0 puntos porcentuales.
Además, puntualiza que todo proyecto de ley que se presente, que implique un incremento en el gasto o la adición de nuevas funciones a la Administración Pública, deberá ir acompañado de un plan que garantice su financiamiento de mediano y largo plazo con pleno apego a los principios que rigen la presente ley.
El Poder Ejecutivo podrá, mediante decreto, suspender, durante un período no superior a un ejercicio fiscal, las reglas, metas y medidas previstas, ante la ocurrencia de situaciones especiales.
Estos son en caso de un desastre natural, una epidemia de salud pública, una guerra o cualquier hecho similar que perturbe en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país o que constituyan calamidad pública, acontecimientos que representan causas para declarar el territorio nacional en estado de emergencia.
Al igual que cuando la economía nacional atraviesa por una recesión, lo que equivale a un periodo en donde el crecimiento del Producto Interno Bruto Real (PIBR) estimado para el año corriente sea negativo o se tengan proyecciones de crecimiento del PIBR inferiores al 1%.
El Poder Ejecutivo podrá, mediante decreto, suspender, durante un período no superior a un ejercicio fiscal, las reglas, metas y medidas previstas, ante la ocurrencia de situaciones especiales.
Estos son en caso de un desastre natural, una epidemia de salud pública, una guerra o cualquier hecho similar que perturbe en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país o que constituyan calamidad pública, acontecimientos que representan causas para declarar el territorio nacional en estado de emergencia.
Al igual que cuando la economía nacional atraviesa por una recesión, lo que equivale a un periodo en donde el crecimiento del Producto Interno Bruto Real (PIBR) estimado para el año corriente sea negativo o se tengan proyecciones de crecimiento del PIBR inferiores al 1%.

 

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