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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) otorgará un plazo de 120 días a los grandes contribuyentes nacionales que hayan presentado dificultades en su proceso de adaptación para la facturación electrónica. Dicha solicitud debe ser presentada a la entidad recaudadora 15 días antes de que se venza el plazo original para la implementación, el 15 de mayo de este 2024.La prórroga está contemplada en el artículo 37 de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, en el que se indica que el plazo original para la implementación podrá ser extendido para aquellos contribuyentes que enfrentan limitaciones en el proceso.La información fue compartida este martes por la entidad a través de un documento informativo en el que destaca que no se dará prórroga a los contribuyentes que no hayan iniciado el procedimiento de implementación o no hayan demostrado una causa ajena o extraordinaria que justifique la necesidad del plazo adicional.Una vez vencido el plazo de implementación o de prórroga, las personas que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos incurrirán en infracciones tributarias sujetas a las sanciones previstas en la ley, las cuales pueden conllevar al arresto.Luis Valdez, director general de Impuesto Internos, explicó que los contribuyentes que necesiten solicitar una extensión deberán informar su interés de prórroga con un plazo de 15 días calendario, antes del vencimiento de la fecha límite establecida en la ley. Las personas interesadas en pedir la extensión del plazo deberán deberán dirigirse al centro de atención presencial de la sede central de la DGII y cumplir con los siguientes requisitos:Depositar carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, indicando el plazo requerido, motivo de la prórroga y los avances realizados.Anexar el cronograma de trabajo que sustente el tiempo a emplear en el proceso de implementación de Facturación Electrónica.Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.La prórroga por otorgar será de carácter único y no podrá sobrepasar el plazo de 120 días calendario contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el calendario de implementación. La DGII evaluará cada solicitud basándose en el perfil de riesgo del contribuyente, indica el documento informativo de la entidad recaudadora.
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