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El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de revisión de votos nulos en el municipio de Dajabón por carecer de méritos jurídicos, debido a que fueron examinados por los miembros de la Junta Electoral de la provincia del mismo nombre.La decisión fue adoptada a unanimidad por los cinco magistrados del tribunal, informó un breve comunicado de ese organismo.La solicitud de revisión fue formulada por la excandidata a alcaldesa de Dajabón, Fiordaliza Caridad Ceballos, contra Junta Central Electoral (JCE), la Junta Electoral de Dajabón y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).El Tribunal determinó que, contrario a lo alegado, las revisiones de votos nulos fueron examinados por los miembros de la Junta Electoral de Dajabón de conformidad con el artículo 277 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, iniciando en Dajabón el 19 de febrero de 2024 y concluyendo en Santo Domingo un día después. En ambas fechas con la participación de los delegados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), boleta que encabezaba Ceballos.Fiordaliza Ceballos tenía un voto más -al término del conteo de los votos válidos- que el candidato a alcalde de Dajabón por el PRM, Santiago Riverón, quien se presentó a la reelección.Sin embargo, cuando se revisaron los votos nulos Riverón obtuvo varios más que Ceballos y fue declarado ganador de las elecciones en ese municipio fronterizo
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