La corte consideró que las razones planteadas por el recusante no constituyen motivos de los contemplados dentro de las causales de recusación, sino que, por el contrario, «el accionar del juzgador hoy recusado responde a su pleno ejercicio de sus funciones de juez», según lo determina el Código Procesal Penal.
Asimismo, consideró que nunca podrá ser admitida la recusación como un medio para impugnar aquellas decisiones con las cuales la parte que recusa no está de acuerdo, indica que, de admitirla, sería cambiar la esencia misma de la figura jurídica de la recusación, cuyo objetivo es apartar al juez del conocimiento de la causa.
La audiencia que se le sigue a Alfredo Alexander Solano Augusto, al exprocurador Jean Alain Rodríguez y demás encartados está fijada para el viernes 2 de junio, en el edificio de Las Cortes del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo.
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