La Ley 19-01 que crea el Defensor del Pueblo establece que «en caso de que un funcionario se niegue a colaborar con el Defensor del Pueblo o no le suministre la documentación o informes requeridos, el Defensor del Pueblo informará al superior inmediato del funcionario investigado;
también al Ministerio Público, a fin de que someta al funcionario a la acción de la justicia bajo cargos de violación al artículo 234 del Código Penal Dominicano», recordó el comunicado.
«Ningún funcionario público se encuentra por encima de la Constitución y las leyes» afirmó, por su lado, Pablo Ulloa.
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Nj productora